Articulo 14 Consejo Econó...e Canarias

Articulo 14 Consejo Económico y Social de Canarias

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Artículo 14. La Secretaría general.

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1. La Secretaría general es el órgano de asistencia técnica del Consejo y de dirección administrativa de sus servicios.

2. El secretario general será nombrado y separado libremente por el consejero o consejera competente en materia de empleo, a propuesta de la Presidencia de la institución, de entre funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al grupo A, subgrupo A1.

3. En relación con el funcionamiento de los órganos colegiados del Consejo corresponde al Secretario general:

a) elaborar el orden del día de las reuniones de acuerdo con las instrucciones del Presidente;

b) cursar las convocatorias, con el orden del día y la documentación necesaria, con antelación suficiente para que sean recibidas al menos tres días antes de la fecha de la celebración de la reunión;

c) preparar los expedientes que deban ser objeto de debate y facilitar los estudios, datos o informes que sobre los mismos le sean solicitados por los miembros del Consejo;

d) asistir a las reuniones con voz pero sin voto;

e) extender las actas de las reuniones y autorizarlas con el visto bueno del Presidente;

f) expedir certificaciones de las actas, acuerdos, informes, dictámenes y votos particulares.

4. Como órgano de dirección de los servicios administrativos y técnicos del Consejo son funciones de la Secretaría general:

a) dirigir y coordinar los trabajos técnicos de elaboración del anteproyecto de Presupuesto del Consejo y la Memoria anual de actividades;

b) realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos;

c) realizar el inventario patrimonial;

d) custodiar la documentación del Consejo y dar fe de su contenido;

e) prestar apoyo y asistencia técnica a los órganos del Consejo;

f) ejercer la jefatura del personal del Consejo.

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