Articulo 14 Consejo Consu...e La Rioja

Articulo 14 Consejo Consultivo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Deliberaciones y acuerdos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo Consultivo no podrá constituirse ni adoptar acuerdos sin la presencia de su Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la de dos Consejeros.

2. Los acuerdos se adoptarán por consenso y, en su defecto, por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

3. Los Consejeros que discrepen del dictamen o del acuerdo mayoritario podrán, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, formular un voto particular por escrito que se acompañará al dictamen o acuerdo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001