Articulo 14 Consejo Consultivo de Galicia
Artículo 14. Propuestas e informes
1. El Consejo de la Xunta podrá encomendar al Consejo Consultivo de Galicia la redacción de anteproyectos legislativos y la elaboración de propuestas legislativas o de reforma estatutaria. Su realización deberá ajustarse estrictamente al ámbito delimitado por los criterios y objetivos expresados por el Consejo de la Xunta.
2. Podrá también la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por su exclusiva iniciativa, solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cualquier cuestión concreta cuando, a su juicio, sean de trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Asimismo, las personas titulares de la presidencia de las entidades locales podrán solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cuestiones concretas de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, se entenderá que una cuestión reviste especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes casos:
a) Cuando aparezca referida a normas cuya aplicación al caso o cuya interpretación en su aplicación al mismo resulte dudosa.
b) Cuando trascienda del caso concreto porque presente una cuestión jurídica de relevante y general repercusión económica o social.
c) Cuando hubiese sido resuelta por distintas administraciones públicas de Galicia con criterios jurídicos contradictorios.
- Artículo modificado por LEY 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
(DOGA de 12-04-2016) en vigor desde 13-04-2016