Articulo 14 Consejo consu...-Derogada-

Articulo 14 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 14. Del dictamen facultativo.

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Podrá recabarse dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos que, no estando incluidos en el artículo anterior, lo requieran por su especial trascendencia o repercusión y ésta sea apreciada por los órganos a través de los cuales puede solicitarse conforme al artículo 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002