Articulo 14 Consejo Consultivo de Asturias
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»Artículo 14. Dictámenes facultativos.
Vigente
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias sobre cualesquiera otros asuntos no incluidos en el artículo 13, cuando por su especial trascendencia o repercusión el órgano consultante lo estime conveniente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004