Articulo 14 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 14.-Naturaleza de los dictámenes.

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1. La consulta al Consejo Consultivo de Aragón será preceptiva cuando en esta o en otras leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos. Los dictámenes no serán vinculantes, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.

2. Los dictámenes del Consejo Consultivo se fundamentarán en derecho y solo valorarán los aspectos de oportunidad o conveniencia cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante.

3. Los asuntos en los que hubiera dictaminado el Consejo Consultivo no podrán remitirse a informe a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él. En el primer caso se usará la fórmula «de acuerdo con el Consejo Consultivo»; en elsegundo, «oído el Consejo Consultivo».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009