Articulo 14 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 14 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 14.

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El Presidente del Consejo Consultivo, los Consejeros electivos a tiempo completo y el Secretario General estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

La condición de Consejero electivo será incompatible con el desempeño de cargos públicos de representación popular.

El régimen de incompatibilidades del resto de los Consejeros será el que les corresponda por razón de sus cargos o actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005