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Articulo 14 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

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Artículo 14. Autorización de la persona veterinaria en actividades cinegéticas.

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1. El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la persona veterinaria, según modelo que figura como Anexo VII. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección Gerencia de cualquier Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria.

2. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI de la persona interesada o, en el caso de personas extranjeras, documento acreditativo de la situación en España, salvo que se autorice de manera expresa la consulta de datos de identidad de la persona solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Copia compulsada de la titulación en Veterinaria o, en el caso de personas extranjeras, copia debidamente cotejada de la credencial de homologación de la titulación en Veterinaria, salvo que se autorice de manera expresa la consulta de datos de títulos académicos de la persona solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Títulos Oficiales.

c) Declaración responsable de que la persona veterinaria no presta sus servicios en la Administración Pública, sus agencias y demás entidades instrumentales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Administración de la Junta de Andalucía, o en caso contrario, dispone de certificación de compatibilidad.

d) Declaración responsable de que dispone de los medios necesarios para garantizar que el método de detección de triquina cumple con el Reglamento (UE) núm. 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.

e) Copia compulsada del certificado emitido por el órgano, organismo o entidad que imparte la formación indicada en el artículo 18.

f) Copia compulsada del carnet o certificado de colegiación.

3. En el caso que obre en poder de la Administración sanitaria la documentación referida en las letras a), b), c) y f) del apartado 2, la persona solicitante sólo deberá aportar la documentación contemplada en las letras d) y e) del apartado anterior.