Articulo 14 condiciones p...s de la UE

Articulo 14 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

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Artículo 14. Trámite de audiencia y resolución del procedimiento.

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1. Cuando se dicten actos que impidan que prosiga el procedimiento o cuando el informe del Comité de Evaluación sea negativo y antes de que se dicte la resolución que se cita en el apartado siguiente, se llevará a cabo el trámite previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, trasladando al interesado el citado informe- propuesta para que, en los términos previstos en dicho artículo, realice las alegaciones que estime oportunas que serán tenidas en cuenta a la hora de dictar la resolución con la que concluya el procedimiento.

2. La resolución del Ministro de Sanidad y Política Social pondrá fin a la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo previsto en el artículo 117 de dicha ley, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo para dictar y notificar la resolución que se cita en el párrafo anterior será de seis meses, a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Política Social, o en cualquiera de los registros de los servicios periféricos de dicho Ministerio.

Los periodos de ejercicio profesional en prácticas, los de formación complementaria y en su caso, el periodo necesario para la realización de la prueba teórico-práctica que se prevé en este real decreto, se considerarán incluidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que tendrán efectos suspensivos respecto al plazo máximo para resolver que se cita en el párrafo anterior.

De acuerdo con lo establecido en el anexo II de la disposición adicional vigésimo novena, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuando transcurra el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de interposición del recurso procedente.

3. Las resoluciones relativas al reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista, se trasladarán a las comunidades autónomas que lo soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010