Articulo 14 Condiciones h... ganaderas

Articulo 14 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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Artículo 14. Núcleos zoológicos.

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Los núcleos zoológicos cumplirán la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos animales, las condiciones de este decreto foral y la Orden Foral 104/2013, de 12 de abril, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la autorización, calificación, registro y control zoosanitario de los núcleos zoológicos de Navarra y demás normativa que le sea de aplicación.

Deberán disponer de la correspondiente licencia o autorización ambiental que en su caso le sea exigible y estar registrados en el Registro de Núcleos Zoológicos o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra, cuando tengan especies sometidas a saneamiento o regulación ganadera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019