Articulo 14 Comunicacione...s de juego

Articulo 14 Comunicaciones comerciales de las actividades de juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Aplicaciones de juego gratuito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los operadores podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito, siempre que:

a) Estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la persona se haya registrado.

b) No generen una expectativa falsa sobre los juegos comercializados por el operador en que se utilice dinero u otro tipo de bienes evaluables económicamente bien mediante la utilización de reglas de juego diferentes, bien mediante el uso de un generador de números aleatorios u otro sistema de aleatoriedad con un software o una programación diferentes al empleado en el juego real, o bien por medio de cualquier otra variación sustancial respecto a las condiciones en que se desarrolla el juego efectivamente comercializado.

2. Las actividades promocionales relacionadas con las aplicaciones de juego gratuito deberán respetar en todo caso lo previsto en el artículo 13.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020