Articulo 14 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla
Artículo 14. Instrucción.
1. La Delegación del Gobierno de la ciudad autónoma competente para la tramitación de las solicitudes llevará a cabo la comprobación de su corrección y de la documentación justificativa. Con esta finalidad, la Delegación del Gobierno podrá aprobar instrucciones que permitan cumplir con las exigencias establecidas. Asimismo, se podrá recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para la adecuada determinación de la existencia del derecho a la bonificación.
2. La Delegación del Gobierno de la ciudad autónoma competente determinará los promedios de los costes recogidos en el artículo 7.1, teniendo en cuenta el principio de empresa eficiente y bien gestionada, para los tipos de productos y trayectos a que se refieren los artículos 3 a 6, a efectos de la aplicación a las solicitudes presentadas de los límites en ellos establecidos.