Articulo 14 Comercio de Navarra

Articulo 14 Comercio de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Clasificación general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los establecimientos comerciales minoristas se clasifican con carácter general en individuales o colectivos, distinguiéndose dentro de los colectivos entre centro comercial y recinto comercial.