Articulo 14 Comercio interior de Galicia

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Artículo 14. Régimen general.

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El régimen jurídico de las adquisiciones de toda clase de productos efectuadas por las personas comerciantes se sujetará a lo dispuesto en la legislación civil y mercantil con las especialidades contenidas en el artículo siguiente.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011