Articulo 14 Comercio inte...-Derogado-

Articulo 14 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 14. Características de las licencias.

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1. Los ayuntamientos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1 de esta Ley, tienen que fijar el número de licencias de vendedores no sedentarios disponibles para cada una de las modalidades establecidas en el artículo 13 y determinar los días y el horario correspondientes para el ejercicio de la actividad.

2. (Sin contenido)