Articulo 14 Comercio de Cantabria
Artículo 14. Horarios de apertura y cierre.
1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán abrir al público durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.
2. El horario de apertura y cierre durante los días laborales de la semana será libremente decidido por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global, y sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral y en los convenios colectivos aplicables.
3. El número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez.
4. El horario correspondiente a cada domingo o día festivo será determinado libremente por el comerciante.
5. La Consejería competente en materia de comercio determinará, anualmente, los domingos o festivos en que los comercios podrán realizar su actividad.
6. Para la determinación de los domingos y festivos de apertura se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b. La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.
c. La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
d. La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
7. Todos los establecimientos comerciales deberán exponer, en lugar visible para el público, el calendario de días laborables y el horario de apertura y cierre.
- Modificación realizada (14) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
(BOC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005