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Articulo 14 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

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Artículo 14. Finalidades de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears

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1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar el desarrollo de la promoción profesional del personal de investigación, entendida como el conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de acuerdo con el principio de mérito y la capacidad científica, y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos (EURAXESS y HRS4R).

2. La fundación tiene por objeto:

a) La captación y la retención de talento investigador altamente calificado.

b) La realización de las acciones necesarias que permitan ejercer la labor encomendada al personal contratado.

c) Llevar a cabo los encargos que le pueda encomendar el Gobierno de las Illes Balears, la CICIT o la dirección general competente.