Articulo 14 ciencia

Articulo 14 ciencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Se crea el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña (Coricat) como órgano consultivo de alto nivel de reflexión, debate y asesoramiento en investigación e innovación, en las grandes decisiones estratégicas de país, a medio y largo plazo, y como instrumento de participación de la comunidad científica y de la sociedad en la definición de las políticas públicas de investigación e innovación.

2. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña, en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, actúa con autonomía funcional para garantizar su objetividad e imparcialidad, y se adscribe al Departamento de la Presidencia, que le presta apoyo.

3. Las funciones del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña son las siguientes:

a) Asesorar al presidente de la Generalitat, al Gobierno y a los departamentos de la Administración de la Generalitat que desarrollen políticas en investigación e innovación, con relación a las mejores políticas públicas para consolidar Cataluña como sociedad del conocimiento.

b) Conocer las líneas estratégicas de país en investigación e innovación, debatir sobre estas líneas y proponer los instrumentos más adecuados y los recursos necesarios.

c) Formular propuestas o recomendaciones sobre aspectos que afecten al desarrollo del sistema de investigación e innovación, incluyendo la financiación, la equidad territorial y el alcance sectorial.

d) Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y de integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, si procede, la interseccionalidad con el nivel socioeconómico o el origen étnico, entre otros aspectos relevantes.

e) Promover la recogida, el tratamiento y la difusión de los datos desagregados por sexo, e incluir información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de género de la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña y de sus planes de desarrollo, que deben servir de fuente para la elaboración de los informes de impacto de género, entre otros.

f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.

4. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña está integrado por catorce miembros, uno de los cuales es el presidente. Siete de los miembros son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, y los otros siete son nombrados por el Parlament por mayoría simple. Son elegidos entre reconocidos académicos e investigadores procedentes de ámbitos temáticos y formativos diferentes y con visiones complementarias, personalidades expertas en sistemas de investigación e innovación y en políticas públicas de investigación, desarrollo e innovación de países de referencia, personas o entidades financiadoras de actividades de investigación y representantes de ámbitos destacados de la innovación vinculada al progreso empresarial y el bienestar social y otros representantes de la sociedad civil. El nombramiento es para un período de cinco años, renovable para un segundo período de cinco años.

5. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña puede invitar al presidente de la Generalitat y a los demás miembros del Gobierno o las personas en quien deleguen a asistir a las sesiones del Consejo y participar en ellas para plantear o debatir cuestiones de interés en políticas de investigación e innovación.

6. El presidente del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña puede invitar a investigadores con responsabilidades o actividad destacada en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación a asistir a las sesiones del órgano, a petición de los departamentos de la Administración de la Generalitat representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de las universidades, de la Asociación Catalana de Entidades de Investigación y de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, entre otras instituciones vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación.

7. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe establecer, como mínimo:

a) El régimen de reuniones.

b) El procedimiento de renovación de la presidencia y de los demás miembros.

c) La secretaría.

d) El procedimiento para que entidades y personas externas puedan comparecer a petición propia por medio de un mecanismo imparcial de aceptación o denegación de las peticiones.

e) Un sistema de recogida de propuestas e ideas sobre las políticas de investigación.

f) La posibilidad de que miembros del Gobierno o investigadores con actividad en el sistema de investigación, desarrollo e innovación participen en sus debates.

8. En todo lo que no regule el reglamento de funcionamiento interno, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

9. Las sesiones del Consejo son deliberativas y sus contenidos no se someten a votación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023