Articulo 14 Ciclo integral del agua

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Artículo 14. Contenido del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas.

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1. El Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.2 de la presente ley, tendrá el siguiente contenido mínimo:

  1. Objetivos de calidad de las aguas a alcanzar durante su vigencia.

  2. Zonificación de los recursos hidráulicos de acuerdo con la normativa básica comunitaria y estatal.

  3. Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras a ejecutar, con especificación de los plazos y prioridades correspondientes.

  4. Definición de las Administraciones actuantes en cada caso.

  5. Programa económico-financiero.

2. Además de la declaración de las zonas sensibles a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la letra b) del párrafo anterior, el Plan podrá declarar la especial protección de otras zonas, a los efectos de conseguir o preservar la calidad necesaria del recurso en función de los usos a que éste se destine, o bien atendiendo a otros criterios ambientales.

3. Adicionalmente, el Plan podrá contemplar actuaciones en materia de reutilización de lodos y aguas residuales depuradas, así como propuestas de reasignación de caudales concesionales para regadíos mediante reutilización de aguas residuales depuradas, con arreglo a la legislación general vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002