Articulo 14 Ciclo integral del agua
Artículo 14. Contenido del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas.
1. El Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.2 de la presente ley, tendrá el siguiente contenido mínimo:
Objetivos de calidad de las aguas a alcanzar durante su vigencia.
Zonificación de los recursos hidráulicos de acuerdo con la normativa básica comunitaria y estatal.
Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras a ejecutar, con especificación de los plazos y prioridades correspondientes.
Definición de las Administraciones actuantes en cada caso.
Programa económico-financiero.
2. Además de la declaración de las zonas sensibles a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la letra b) del párrafo anterior, el Plan podrá declarar la especial protección de otras zonas, a los efectos de conseguir o preservar la calidad necesaria del recurso en función de los usos a que éste se destine, o bien atendiendo a otros criterios ambientales.
3. Adicionalmente, el Plan podrá contemplar actuaciones en materia de reutilización de lodos y aguas residuales depuradas, así como propuestas de reasignación de caudales concesionales para regadíos mediante reutilización de aguas residuales depuradas, con arreglo a la legislación general vigente.
- Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002