Articulo 14 Caza de Navarra

Articulo 14 Caza de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Permisos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el ejercicio de la caza en los cotos y en las zonas de caza controlada es necesario contar con el permiso escrito del titular del aprovechamiento del coto, además de la preceptiva licencia o permiso excepcional.

2. Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan a su titular al ejercicio de la caza en el coto, en las condiciones fijadas en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005