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Articulo 14 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 14. Examen del cazador.

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1. Para practicar la caza en Castilla y León se requiere haber superado el examen del cazador con las excepciones previstas en el apartado 5 de este artículo.

2. El examen del cazador consistirá en unas pruebas de aptitud que se convocarán por la Consejería y versarán, al menos, sobre el conocimiento de la normativa de caza, la distinción de las especies que se pueden cazar, el correcto uso de las armas y otros medios de caza, y las medidas de seguridad y sanitarias a adoptar durante la práctica de la caza.

3. El contenido de los temas, el número de preguntas, la composición de los tribunales, las fechas y lugares de celebración y los demás aspectos relativos a las pruebas de aptitud se determinarán en la correspondiente convocatoria.

4. Para presentarse al examen del cazador, las personas menores de edad no emancipadas necesitarán autorización escrita de sus padres, tutores o de quienes estén encargados de su custodia.

5. Quedan exentos del requisito de superar el examen del cazador:

a) Quienes hayan poseído licencia de caza en los cinco años anteriores al 15 de marzo de 2015.

b) Quienes acrediten haber superado el examen del cazador o requisito equivalente en otra comunidad autónoma, bajo el principio de reciprocidad, o en otro Estado.

c) Las personas extranjeras en cuyo Estado no se exija un requisito equivalente; estas personas solo podrán practicar la caza en Castilla y León acompañadas por un cazador que haya superado el examen del cazador o estuviera en alguno de los supuestos de exención citados en este apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021