Articulo 14 Caza de Galicia

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Artículo 14. Cambio de régimen

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1. El régimen cinegético especial de los tecores se mantendrá no obstante la pérdida de derechos cinegéticos sobre determinados terrenos que lo integren, siempre que la superficie restante no sea inferior a la mínima señalada en el apartado 2 del artículo 11 y no pierda continuidad o que, aun siendo menor, dicha pérdida proceda de la declaración de una parte como refugio de fauna.

2. Cualquier cambio en la titularidad cinegética de la totalidad o parte de los terrenos comprendidos en el tecor ha de ser comunicado a la Administración por quien sea titular del mismo en el plazo máximo de tres meses y por escrito.

3. La Administración pública fomentará las agrupaciones y fusiones de tecores.

4. En todo caso, las medidas de protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética se regularán a través de los correspondientes planes de ordenación cinegética y de los planes anuales de aprovechamiento cinegético, que han de ser aprobados por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza y la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, respectivamente.

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