Articulo 14 Caza de Extremadura
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Artículo 14. Otros terrenos no cinegéticos.

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1. La Consejería con competencias en materia de caza, en razón de la seguridad de las personas o sus bienes o del interés general podrá declarar, de oficio o a petición de los interesados, como no cinegéticos los terrenos que por sus circunstancias lo requieran. Estos terrenos deberán estar debidamente señalizados.

2. La declaración prevista en el apartado anterior se formulará mediante orden motivada de la Consejería competente en materia de caza, previa audiencia a los interesados y consulta al Consejo Extremeño de Caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011