Articulo 14 Caza de Cantabria
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Artículo 14. Definición del Coto de Caza.

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Coto de Caza es toda superficie continua de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético que haya sido declarada como tal por la Consejería competente.

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  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006