Articulo 14 Caza de Cantabria
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»Artículo 14. Definición del Coto de Caza.
Vigente
Coto de Caza es toda superficie continua de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético que haya sido declarada como tal por la Consejería competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006