Articulo 14 Caza de C. Valenciana
Artículo 14. Especies cinegéticas.
1. Son especies cinegéticas aquéllas aves o mamíferos que en su estado de normalidad poblacional son capaces de mantener un crecimiento poblacional significativo y que, siendo susceptibles de un aprovechamiento concreto, tienen atractivo para los cazadores deportivos gracias a sus capacidades de defensa así como aquéllas especies que se críen en granjas o explotaciones cinegéticas y sean susceptibles de naturalización en el medio y que consten en el listado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
2. El listado de especies cinegéticas en la Comunidad Valenciana se incluye como anexo a la presente Ley. Su actualización se realizará mediante decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de caza.
3. El resto de aves y mamíferos silvestres serán considerados no cinegéticos y, a los efectos de esta Ley se clasificarán en especies catalogadas, protegidas y no catalogadas. Tendrán la consideración de especies catalogadas y protegidas las contempladas como tales en los anexos vigentes del Catálago Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y de no catalogadas las restantes, incluyendo como no catalogadas la categoría de tuteladas.
4. A los efectos de la ordenación cinegética, las especies cinegéticas se clasificarán como de caza mayor y menor, y éstas últimas, en acuáticas y no acuáticas, migratorias o no migratorias, de pelo y de pluma.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004