Articulo 14 Caza de Asturias

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Artículo 14.

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1. El Principado de Asturias gestionará la caza en los cotos regionales por sus propios medios o mediante concesión a Sociedades de cazadores legalmente constituidas.

2. Las condiciones de la concesión se determinará por el Consejo de Gobierno, debiendo reservarse, al menos, una cuarta parte de los permisos de caza para su gestión por el órgano competente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989