Articulo 14 Caza de Aragón

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Artículo 14. De la creación, modificación y extinción de las reservas de caza.

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1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de caza, podrá crear, mediante decreto, reservas de caza.

2. Corresponde al departamento competente en materia de caza la tramitación del procedimiento para la creación de reservas de caza, que se iniciará por orden motivada del consejero en la que se justifiquen la conveniencia de su creación, atendiendo a las necesidades de conservación y fomento de las especies cinegéticas a las que se refieran, su valor y posibilidades venatorias.

3. La propuesta de declaración de reserva de caza se someterá a información pública y a audiencia de los interesados, ambos de treinta días naturales, requiriéndose en todo caso informe preceptivo del Consejo de Caza de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza.

4. La modificación de los límites y cualesquiera otras determinaciones propias de la creación de la reserva de caza o su supresión se tramitarán por el procedimiento establecido para su creación. No obstante, las inclusiones o exclusiones de terrenos adyacentes que afecten a superficies inferiores al uno por ciento del total de la reserva, y de mutuo acuerdo entre el departamento competente en materia de caza y los propietarios, se podrán resolver por orden del consejero competente en materia de caza.

5. Las superficies de titularidad pública que, tras la tramitación del correspondiente procedimiento, sean excluidas de una reserva de caza a petición de su titular podrán ser declaradas, en virtud de sus importantes valores cinegéticos, en el mismo procedimiento zonas de alto interés cinegético por un período de entre cinco y diez años.

Las zonas de alto interés cinegético de titularidad pública deberán, en un período no superior a seis meses, incluirse en un coto municipal, preexistente o de nueva creación.

Los cotos que incluyan zonas de alto interés cinegético mantendrán una dotación de guardería contratada no inferior a un guarda a tiempo completo.

6. El Gobierno de Aragón podrá establecer un régimen de ayudas para compensar las limitaciones que resulten del establecimiento de las reservas de caza, cuya finalidad será la mejora de las condiciones socioeconómicas de las poblaciones locales.

7. Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y mejora de las reservas de caza, se crea, en cada reserva, un fondo de gestión en el que se ingresará el cuarenta por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos, pudiendo incrementarse este porcentaje si cuenta con el visto bueno de más del setenta por ciento de los propietarios y así lo acuerda la junta consultiva de la reserva de caza.

8. El fondo de gestión de cada reserva de caza será administrado por el departamento competente en materia de caza. Los ingresos recaudados se afectarán a la financiación de inversiones y contratos para el funcionamiento y mejoras dentro de la propia reserva de caza que los haya generado.

9. Cuando el aprovechamiento cinegético corresponda a un monte de utilidad pública integrado en la reserva de caza, el ingreso en el fondo de gestión previsto en el presente artículo dispensará el ingreso en el fondo de mejoras de dicho monte del porcentaje previsto en el artículo 79.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015