Articulo 14 Catálogo espa... invasoras

Articulo 14 Catálogo español de especies exóticas invasoras

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Artículo 14. Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras.

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1. Para facilitar la coordinación y la comunicación entre las administraciones competentes, se crea la Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras. Esta red estará integrada por los puntos focales designados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los órganos competentes en medio ambiente de la Administración General del Estado, además de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad como autoridad administrativa CITES, y una oficina de coordinación en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, sin perjuicio de las competencias del Comité Fitosanitario Nacional. Esta red contará con la información facilitada por las organizaciones y sectores interesados.

2. La oficina de coordinación de la Red de Alerta tendrá la función de coordinar la información. Se creará además una aplicación informática asociada con un sistema de información geográfico de los focos potenciales de invasiones biológicas, para la difusión de la información entre los puntos focales y la oficina de coordinación. Esta aplicación estará accesible al público para asegurar su participación en la Red de Alerta.

3. Los puntos focales de la Red de Alerta deberán:

a. Crear, dentro de su ámbito territorial, redes de alerta temprana.

b. Informar de forma temprana a la oficina de coordinación de la presencia de nuevos focos o poblaciones de especies exóticas invasoras, e informar sobre su identificación, localización, riesgos y extensión.

c. Informar de la respuesta temprana con actuaciones de erradicación y control.