Articulo 14 Catálogo de árboles y arboledas singulares
Artículo 14. Régimen de Ayudas.
1. El Gobierno de Aragón establecerá ayudas destinadas a los propietarios de los árboles y arboledas singulares, así como a los titulares de cualquier otro derecho real sobre los terrenos incluidos en su entorno de protección, que tengan por finalidad la conservación y mejora de los mismos. Asimismo, podrá establecer un régimen de ayudas compensatorias de las limitaciones que pudiera llevar consigo la adopción de medidas de protección del árbol y arboleda singular.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable en materia de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón, las entidades públicas propietarias de los árboles y arboledas singulares o de los terrenos incluidos en el entorno de protección, podrán solicitar la formalización de convenios para la conservación de los mismos.
- Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015