Articulo 14 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 14.
Vigente
Los Tenientes de Alcalde son nombrados por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, y deben sustituirlo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, de la forma que el Alcalde o Alcaldesa determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999