Articulo 14 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 14.

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Los Tenientes de Alcalde son nombrados por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, y deben sustituirlo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, de la forma que el Alcalde o Alcaldesa determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999