Articulo 14 Carreteras de Navarra

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Artículo 14. Procedimiento de elaboración.

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La elaboración de cada Plan Director de Carreteras de Navarra se iniciará con antelación suficiente respecto del plazo de vencimiento del Plan Director de Carreteras vigente y su tramitación y aprobación se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. El Departamento competente en materia de carreteras aprobará la elaboración del nuevo Plan Director de Carreteras de Navarra y establecerá los objetivos y directrices de su contenido.

  2. Una vez elaborado el documento correspondiente a la propuesta del nuevo Plan Director, el Departamento competente en materia de carreteras remitirá el Plan Director al Departamento competente en materia de economía para que sea informado por éste.

  3. Emitido el informe, el Departamento competente en materia de carreteras de Navarra enviará la propuesta del Plan Director de Carreteras de Navarra al resto de los Departamentos del Gobierno de Navarra para que se manifiesten sobre su contenido, en especial en lo referente a Ordenación del Territorio.

  4. Recibidos dichos informes de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra, el Departamento competente en materia de carreteras, lo enviará al que lo sea en materia de medio ambiente para que por parte de éste se compruebe su suficiencia desde el punto de vista medioambiental.

  5. Comprobada la suficiencia medioambiental, el Departamento competente en materia de carreteras someterá el Plan Director a la toma en consideración del Gobierno de Navarra.

  6. Tras su toma en consideración, el Departamento competente en materia de carreteras someterá el Plan Director a información pública, por un plazo de dos meses, durante el cual se dará audiencia a las entidades locales afectadas y a los agentes y entidades sociales más relacionados con el mismo.

  7. El Departamento competente en materia de carreteras remitirá al Departamento competente en materia de medio ambiente el Plan Director, conjuntamente con el informe correspondiente a las alegaciones y observaciones presentadas en los trámites de información pública y audiencia, a los efectos de que dicho Departamento tramite la declaración de incidencia ambiental.

  8. Emitida la declaración de incidencia ambiental, el Departamento competente en materia de carreteras redactará, incorporando las determinaciones del procedimiento anterior, el documento definitivo del Plan Director y propondrá al Gobierno de Navarra su toma en consideración para la remisión del Plan Director al Parlamento de Navarra.

  9. Corresponde al Parlamento de Navarra el debate y la aprobación del Plan Director de Carreteras de Navarra. Después de ser aprobado por el Parlamento, el Departamento competente en materia de carreteras procederá a su edición y publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007