Articulo 14 Carreteras de Murcia
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»Artículo 14. Ejecución de actividades no previstas en el Plan.
Vigente
El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente, acordar a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras por motivos de interés público debidamente fundados, sin que, en ningún caso, puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008