Articulo 14 Carreteras de Murcia

Articulo 14 Carreteras de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Ejecución de actividades no previstas en el Plan.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente, acordar a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras por motivos de interés público debidamente fundados, sin que, en ningún caso, puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008