Articulo 14 Carreteras de I. Balears
Art. 14.
1. El proyecto de construcción consiste en el desarrollo completo de la solución óptima con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación y el detalle de las medidas correctoras de los impactos ambientales previstos.
2. El proyecto de construcción se redactara con los datos y detalles necesarios que permitan ejecutar las obras sin intervención del autor o autores del documento.
3. En todo caso en la elaboración y redacción del proyecto, se tendrán en cuenta las prescripciones que, sobre esta materia contiene la legislación de contratación de la comunidad autónoma y del estado.
4. Deberán constar como mínimo los siguientes documentos:
A) memoria que considere las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a considerar, con descripción y justificación de la solución proyectada; tendrá en cuenta además la futura explotación de la carretera, incluyendo los elementos funcionales, previsiones de accesos, en relación con el entorno de la carretera y su estética o nueva ordenación de los existentes.
Anexos a la memoria en los que se incluirán los datos topográficos, geológicos, geotécnicos, cálculos y estudios que se vayan utilizando en el proyecto, y que justifiquen e identifiquen el trazado y características elegidas.
Asimismo, en su caso, se incluirá el estudio de los desvíos de circulación durante las obras, medidas para garantizar la seguridad vial en este periodo y en el tramo de carretera afectado y señalización a colocar durante la ejecución de las obras.
Entre los anexos figurara la relación de bienes, derechos y servicios afectados y el plano parcelario, así como los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución.
También figurara entre los anexos a la memoria un programa del posible desarrollo de los trabajos, en tiempo y coste óptimos con carácter indicativo, así como la clasificación que de acuerdos con el registro ha de ostentar el empresario para ejecutarlos.
B) planos que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera proyectada.
C) pliego de prescripciones técnicas particulares en el que se fijen las características de los materiales y la forma y ejecución, medición y pago de las obras.
D) presupuesto con mediciones, cuadros de precios, presupuestos parciales eventuales y generales en todo caso.
E) cuando las obras tengan que ser objeto de explotación retribuida se acompañara los estudios económicos y administrativos sobre el régimen de utilización y tarifas que tengan que aplicarse.
5. En los proyectos de obras de conservación podrán reducirse en extensión los documentos exigidos para los proyectos de construcción, e incluso suprimirse los que resulten innecesarios, siempre que los restantes sean suficientes para definir, ejecutar y valorar las obras que comprenda, y que se hayan previsto las soluciones de las repercusiones a la circulación durante la ejecución de las obras.
6. Los proyectos procurarán que la carretera y las instalaciones que la complementan se integren paisajísticamente en el entorno y preverán las canalizaciones de las redes eléctricas, telefónicas y telemáticas y las medidas para preservar la biodiversidad y evitar las inundaciones y los impactos sobre la pérdida de suelo.
- Artículo modificado por Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
(BOIB de 28-06-2014) en vigor desde 29-06-2014