Articulo 14 Carreteras de Galicia

Articulo 14 Carreteras de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Contenido y tramitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El contenido del Plan director de carreteras de Galicia y de los planes sectoriales de carreteras se establecerá reglamentariamente e incluirá lo que la legislación autonómica de ordenación del territorio les exige a los instrumentos de su naturaleza, lo necesario para la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y un estudio de evaluación de impacto de seguridad vial.

2. El procedimiento para la tramitación del Plan director de carreteras de Galicia y de los planes sectoriales de carreteras se establecerá reglamentariamente.

Para la tramitación del Plan director de carreteras de Galicia y de los planes sectoriales de carreteras no será necesaria la notificación individual a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados.

El procedimiento se realizará de forma simultánea con el de evaluación ambiental de planes y programas, establecido por la legislación básica sobre la materia.

3. Producida la aprobación definitiva del Plan director de carreteras de Galicia por parte del Consejo de la Xunta, se remitirá al Parlamento de Galicia para su examen.

Modificaciones