Articulo 14 Carreteras de C Valenciana

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Artículo 14. Realización de obras en travesías y redes urbanas o metropolitanas.

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1. Corresponde a los titulares de las travesías y redes urbanas:

  1. La construcción y conservación de las calzadas incluidas en travesías y redes urbanas o metropolitanas.

  2. La señalización de las vías y adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial.

2. Corresponderá a los ayuntamientos realizar las obras de urbanización del entorno de estas vías, así como las calzadas de servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991