Articulo 14 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 14. Realización de obras en travesías y redes urbanas o metropolitanas.
Vigente
1. Corresponde a los titulares de las travesías y redes urbanas:
La construcción y conservación de las calzadas incluidas en travesías y redes urbanas o metropolitanas.
La señalización de las vías y adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial.
2. Corresponderá a los ayuntamientos realizar las obras de urbanización del entorno de estas vías, así como las calzadas de servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991