Articulo 14 Carreteras de Aragón

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Artículo 14. Objetivos del Plan General de Carreteras.

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Entre los objetivos del Plan General de Carreteras deberán fijarse los siguientes:

a) Vertebrar y equilibrar el territorio aragonés, garantizando la accesibilidad adecuada a todos los puntos de la Comunidad Autónoma y actuando en los itinerarios precisos para fomentar el dinamismo de las zonas.

b) Satisfacer la demanda de transporte, mejorando la funcionalidad de la red viaria aragonesa.

c) Mejorar la seguridad vial.

d) Limitar el impacto sobre el medio físico, en especial sobre las áreas naturales protegidas, y minorar el negativo impacto del tráfico sobre los núcleos de población. A tal efecto, los proyectos de autopistas, autovías y nuevas carreteras deberán cumplir la normativa sobre impacto ambiental y ser informados preceptivamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones del trazado de las carreteras existentes incluirán desde la fase de estudio previo un análisis y evaluación de los impactos ambientales previsibles.

e) Asegurar las inversiones del Plan en las diferentes leyes de presupuestos, así como las necesidades de mantenimiento de las diversas carreteras, incrementando el valor patrimonial de la red viaria y gestionando eficazmente los recursos disponibles.

f) Garantizar que se invierta el equivalente al 2 por 100 del valor patrimonial de las carreteras aragonesas en el mantenimiento y conservación de la propia red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999