Articulo 14 Canales corto...limentaria

Articulo 14 Canales cortos de comercialización agroalimentaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Régimen sancionador.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones en materia de producción y comercialización de los productos regulados en esta ley foral se sancionarán de acuerdo con los regímenes de infracciones y sanciones que se recogen a continuación:

a) Las infracciones en materia de consumo se sancionarán conforme a lo dispuesto en el título IV de Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

b) Las infracciones en materia de sanidad animal e higiene en la producción se sancionarán conforme a lo dispuesto en el en el capítulo VIII de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal de Navarra.

c) Las infracciones en materia de sanidad e higiene en los establecimientos de venta al por menor o directa entre productor primario y consumidor se sancionarán conforme a lo dispuesto en el capítulo IX de la Ley 17/2011, de 10 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.