Articulo 14 Cambio climático
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Artículo 14. Agricultura y ganadería

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1. Las medidas que se adopten en materia de agricultura y ganadería deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad, las emisiones de gases de efecto invernadero, el desperdicio alimentario y el consumo de recursos, y concretamente deben ir encaminadas a:

a) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la intensificación de las modernizaciones de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética.

b) La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y ecofisiológicos.

c) La utilización progresiva de fertilizantes de origen orgánico en sustitución de los fertilizantes de síntesis química.

d) La adecuación de la dimensión de la cabaña ganadera a la capacidad de carga ambiental del territorio y la minimización de las emisiones derivadas de las deyecciones ganaderas mediante los diferentes tipos de gestión, incluyendo la obtención de energía y de abonos orgánicos de alto rendimiento.

e) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad mediante las herramientas de apoyo que tiene el Gobierno para lograr una agricultura y una ganadería que puedan desarrollar variedades locales adaptadas a las nuevas condiciones climáticas, y para avanzar hacia un modelo de soberanía alimentaria de calidad altamente eficiente.

f) La elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.

g) El fomento de los sistemas de cultivo mínimo, la ganadería extensiva y el pasto, incluido el pasto del sotobosque, y las prácticas agrícolas que incrementen su capacidad de sumidero.

h) El establecimiento de medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y el cultivo de conservación.

i) El fomento del cambio en la maquinaria agrícola, de modo que incorpore nuevas tecnologías de ahorro energético y menos contaminantes que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Para reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero del sistema agrario, se debe:

a) Incorporar a la planificación del riego agrícola los impactos observados y proyectados del cambio climático en Cataluña, con especial atención al riesgo de una garantía insuficiente en la disponibilidad de agua para riego y para la ganadería de acuerdo con la planificación hidrológica.

b) Crear un modelo para convertir las granjas en islas productoras de energía para el autoconsumo y para la comunidad más cercana, garantizar su abastecimiento en todo el territorio, garantizar nuevos intereses en el sector primario y crear un instrumento que permita al consumidor conocer la huella de carbono e hídrica generada por la producción de un alimento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017