Articulo 14 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 14 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 14. El comité ejecutivo

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1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión y administración a propuesta del pleno de la cámara y estará formado por las personas que ostenten la presidencia, las vicepresidencias, la tesorería y por los vocales que se determinen en el reglamento de régimen interior y elegidos de entre los miembros del pleno.

2. El número de miembros del comité ejecutivo será, como mínimo, de 9 en la Cámara de Mallorca y de 5 en las cámaras de Menorca y de Ibiza y Formentera, garantizando la pluralidad del pleno.

3. La administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.

4. El secretario o la secretaria general y el director o la directora gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo.

5. El comité ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto.

6. La condición de miembro del comité ejecutivo es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017