Articulo 14 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 14 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 14. Adscripción a las Cámaras.

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1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía formarán parte de las Cámaras de Andalucía dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna, ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.

2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en el territorio correspondiente del ámbito de las Cámaras de Andalucía.

3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta ley o por la legislación sectorial específica.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.