Articulo 14 Calidad Ambiental

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Artículo 14. Composición del Consejo de Medio Ambiente.

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1. El Consejo de Medio Ambiente, que estará presidido por el Consejero competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente y dos vocales en representación de la Administración del Principado de Asturias.

b) Tres vocales en representación de la Federación Asturiana de Concejos.

c) Tres vocales en representación de las asociaciones o movimientos ciudadanos que reglamentariamente se consideren con mayor representatividad en el ámbito medioambiental.

d) Un vocal en representación de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios.

e) Dos vocales en representación de la Federación Asturiana de Empresarios.

f) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

g) Un vocal en representación de la Universidad de Oviedo.

h) Un vocal en representación de los centros tecnológicos.

i) Tres vocales que reúnan la condición de ser personas expertas de reconocido prestigio en materia de medio ambiente.

j) Un vocal en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio.

k) Un vocal en representación del Real Instituto de Estudios Asturianos.

l) Dos vocales en representación de los colegios profesionales de los técnicos competentes.

2. La Administración General del Estado, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, podrá designar tres vocales, dos de los cuales deberán ser, en su caso, en representación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil. Estos vocales gozarán de los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros del Consejo.

3. Serán objeto de desarrollo reglamentario las reglas básicas de organización y funcionamiento del Consejo de Medio Ambiente y el procedimiento de designación de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023