Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas.
Vigente
En la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas, resulta de aplicación el plazo de resolución y notificación de seis meses y el régimen del silencio positivo.