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Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas.

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Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas.

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En la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas, resulta de aplicación el plazo de resolución y notificación de seis meses y el régimen del silencio positivo.