Articulo 14 bis Ordenació...es Urbanos

Articulo 14 bis Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos

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Artículo 14 bis. Publicidad.

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Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, de acuerdo con las normas municipales que regulan la materia, siempre que se conserve la estética de este, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno y no se atente contra la imagen del sector.

Las asociaciones representativas del sector serán consultadas sobre la forma y contenido de la publicidad

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 01-01-2014