Artículo 14 bis Instrucci... de montes

Artículo 14 bis Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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Artículo 14 bis. De la presentación de comunicaciones de documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos

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1. Las comunicaciones de documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos (procedimiento MR627D) se presentarán de conformidad y con los requisitos genéricos establecidos en el artículo 14 que le sean de aplicación, con las peculiaridades que se expresan en los números siguientes.

2. En el caso de querer adherir un elevado número de referencias catastrales de montes o terrenos forestales de un único propietario o titular se podrá realizar una precarga a través del programa Xorfor, disponible en la siguiente dirección: http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/servicios_de_montes/.

Este programa permite que la persona interesada cargue una hoja de cálculo (según la plantilla disponible en Xorfor) en la que se asocien los modelos silvícolas orientativos que correspondan a cada una de las referencias catastrales que se pretenden adherir.

Esta precarga dará como resultado un número de expediente que deberá introducirse en el formulario MR627D que se utilice para realizar la comunicación.

3. En el caso de varias comunicaciones del mismo titular que afecten a una referencia catastral, solo será válida la última, debiendo incluir en ésta todos los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos a los que se quiere adherir. Esta última comunicación sustituirá a las realizadas con anterioridad.

4. La comunicación implica el compromiso del propietario o del titular de derechos, así como de la persona gestora, en su caso, de realizar las actuaciones programadas en los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos a los que expresamente se hayan adherido, aplicándolas de acuerdo con los referentes de buenas prácticas forestales establecidos por orden de la consellería competente en materia forestal o al contenido en el plan de ordenación de los recursos forestales de aplicación, de existir éste.

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