Artículo 14 bis. Premio Extraordinario.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14 bis. Premio Extraordinario.
Vigente
Las universidades podrán conceder Premio Extraordinario de Doctorado a aquellas tesis que resulten especialmente meritorias y que hayan obtenido la calificación máxima, con una propuesta de Premio Extraordinario por cada diez tesis doctorales defendidas o fracción.
Modificaciones
- Modificación realizada (14 bis (se añade)) por Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(BOE de 18-07-2023) en vigor desde 19-07-2023 - Texto Original. Publicado el 10-02-2011 en vigor desde 19-07-2023