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Articulo 14 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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Artículo 14. Cese de miembros de la Comisión

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1. Los y las miembros de la Comisión cesan en su cargo por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia presentada ante el presidente o la presidenta de las Illes Balears, que inmediatamente trasladará a la institución que hubiera propuesto su nombramiento.

b) Expiración del plazo de su nombramiento.

c) Incompatibilidad sobrevenida.

d) Incumplimiento grave de sus funciones.

e) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

f) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

g) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público y de los derechos políticos.

h) Decisión del Parlamento, por mayoría absoluta.

2. El cese será acordado por el presidente o presidenta de las Illes Balears.

3. En los casos previstos en las letras c), d) y h) del apartado 1 anterior se requerirá preceptivamente la audiencia de la persona interesada.

4. El presidente o la presidenta de la Comisión o la persona que lo sustituya, comunicará inmediatamente el cese de los o de las miembros de la Comisión al Parlamento para que designe a sus sustitutos o substitutas.

5. En los casos de las letras a) y b) del apartado 1 de este precepto, los y las miembros de la Comisión continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca una nueva designación y toma de posesión.

6. Quién ocupe la vacante de un o una miembro de la Comisión que haya cesado antes del plazo para el cual había sido elegido o designado, lo hará por el tiempo que quede para completar el mandato mencionado, sin perjuicio del derecho a ser reelegido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023