Articulo 14 Bases regulad...del carbón

Articulo 14 Bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón

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Artículo 14. Justificación.

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1. La justificación de haber realizado la actuación correspondiente a un determinado convenio de colaboración específico, se realizará mediante la aportación por parte de los beneficiarios de las ayudas, del correspondiente expediente de obras o servicios, junto con la documentación justificativa requerida, al nivel de detalle que se establezca en el convenio específico de colaboración, en la que habrá que tenerse en cuenta el contenido del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, se deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

2. El plazo de justificación será el establecido en el convenio de colaboración específico, no pudiendo ser superior a seis meses, a partir de la finalización de la actuación.

3. Cuando se proceda a la modificación de un convenio específico con objeto de incrementar el presupuesto del proyecto subvencionado, la justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que resulten de aplicación se realizará mediante la aportación de la documentación justificativa requerida, al nivel de detalle que se establezca en la adenda al convenio específico de colaboración correspondiente.