Articulo 14 Bases y convocatoria 2021 de subvenciones a explotaciones agrarias de titularidad compartida
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»Artículo 14. Seguimiento de las ayudas.
Vigente
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021