Articulo 14 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 14 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma decimocuarta. Categorías de exposición.

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1. Atendiendo a su contraparte o a sus características, tal y como se indica en la presente sección, las entidades de crédito asignarán sus exposiciones al riesgo de crédito a alguna de las siguientes categorías:

a) Administraciones centrales y bancos centrales

b) Administraciones regionales y autoridades locales

c) Entidades del sector público y otras instituciones públicas sin fines de lucro

d) Bancos multilaterales de desarrollo

e) Organizaciones internacionales.

f) Instituciones, entendiéndose por tales las exposiciones frente a entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión que no deban asignarse a otras categorías

g) Empresas

h) Minoristas

i) Exposiciones frente a personas físicas o empresas garantizadas con bienes inmuebles residenciales o comerciales

j) Exposiciones en situación de mora

k) Exposiciones de alto riesgo.

l) Bonos garantizados

m) Posiciones en titulizaciones

n) Exposiciones frente a instituciones y empresas con calificación crediticia a corto plazo

ñ) Exposiciones frente a instituciones de inversión colectiva (IIC)

o) Otras exposiciones.

2. Se incluirán en la categoría de exposiciones Minoristas, las que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener como contraparte a personas físicas o a pequeñas y medianas empresas (pymes), según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Formar parte de un segmento del negocio que cuente con un número elevado de exposiciones con características similares que se ofrezcan públicamente y de manera masiva a la clientela, de modo que la diversificación que se produce reduzca sustancialmente los riesgos asociados a ese tipo de exposiciones

c) Que el importe total de la deuda del cliente, o del grupo de clientes vinculados entre sí al pago de la deuda frente a la entidad de crédito, incluida cualquier exposición en situación de mora, no supere la cifra de un millón de euros. A efectos de calcular dicha cifra:

i) Se excluirán las cuentas de orden, así como el importe total de las exposiciones garantizadas con inmuebles residenciales que se beneficien total o parcialmente de una ponderación del 35% con arreglo a lo indicado en la Norma Decimosexta.

ii) Se incluirá el valor actual de los pagos debidos por operaciones de arrendamiento financiero.

Los valores, ya sean de renta fija o de renta variable, no se incluirán en esta categoría y, por tanto, no se tendrán en cuenta a efectos de calcular la cifra que se indica en la letra c) .

3. La categoría de Empresas comprenderá las exposiciones que no deban incluirse en otra categoría y que tengan como contraparte a cualquier tipo de empresario, incluso los empresarios individuales y las empresas sin ánimo de lucro.