Articulo 14 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma decimocuarta. Categorías de exposición.
1. Atendiendo a su contraparte o a sus características, tal y como se indica en la presente sección, las entidades de crédito asignarán sus exposiciones al riesgo de crédito a alguna de las siguientes categorías:
a) Administraciones centrales y bancos centrales
b) Administraciones regionales y autoridades locales
c) Entidades del sector público y otras instituciones públicas sin fines de lucro
d) Bancos multilaterales de desarrollo
e) Organizaciones internacionales.
f) Instituciones, entendiéndose por tales las exposiciones frente a entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión que no deban asignarse a otras categorías
g) Empresas
h) Minoristas
i) Exposiciones frente a personas físicas o empresas garantizadas con bienes inmuebles residenciales o comerciales
j) Exposiciones en situación de mora
k) Exposiciones de alto riesgo.
l) Bonos garantizados
m) Posiciones en titulizaciones
n) Exposiciones frente a instituciones y empresas con calificación crediticia a corto plazo
ñ) Exposiciones frente a instituciones de inversión colectiva (IIC)
o) Otras exposiciones.
2. Se incluirán en la categoría de exposiciones Minoristas, las que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener como contraparte a personas físicas o a pequeñas y medianas empresas (pymes), según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) Formar parte de un segmento del negocio que cuente con un número elevado de exposiciones con características similares que se ofrezcan públicamente y de manera masiva a la clientela, de modo que la diversificación que se produce reduzca sustancialmente los riesgos asociados a ese tipo de exposiciones
c) Que el importe total de la deuda del cliente, o del grupo de clientes vinculados entre sí al pago de la deuda frente a la entidad de crédito, incluida cualquier exposición en situación de mora, no supere la cifra de un millón de euros. A efectos de calcular dicha cifra:
i) Se excluirán las cuentas de orden, así como el importe total de las exposiciones garantizadas con inmuebles residenciales que se beneficien total o parcialmente de una ponderación del 35% con arreglo a lo indicado en la Norma Decimosexta.
ii) Se incluirá el valor actual de los pagos debidos por operaciones de arrendamiento financiero.
Los valores, ya sean de renta fija o de renta variable, no se incluirán en esta categoría y, por tanto, no se tendrán en cuenta a efectos de calcular la cifra que se indica en la letra c) .
3. La categoría de Empresas comprenderá las exposiciones que no deban incluirse en otra categoría y que tengan como contraparte a cualquier tipo de empresario, incluso los empresarios individuales y las empresas sin ánimo de lucro.
- Modificación realizada (Norma 14 (apdo. 2.a)) por Circular 4/2013, de 27 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 12-10-2013) en vigor desde 12-10-2013 - Artículo modificado por Circular 9/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 30-12-2010) en vigor desde 31-12-2010