Articulo 14 Autorización,...s Sociales

Articulo 14 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 14.- Autorización o comunicación de cambio de titularidad del Centro o Servicio.

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1.- La solicitud de autorización o comunicación de cambio de titularidad deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del nuevo titular.

b) Estatutos de la nueva Entidad si fuese una persona jurídica.

c) Los documentos señalados en los apartados b) y c) del artículo 10.2 y en el artículo 12.1

2.- Cuando se requiera autorización no podrá concederse si se pretende ceder la titularidad del Centro o Servicio de una Entidad sin ánimo de lucro, que haya percibido subvención o ayuda a una Entidad con ánimo de lucro, salvo que simultáneamente se proceda a la restitución de la parte de financiación no amortizada. A estos efectos se entenderá que las subvenciones para inversiones inmobiliarias se amortizan a los treinta años y las mobiliarias a los diez años. Deberá igualmente restituirse la parte de las subvenciones para mantenimiento que se hayan recibido y que no hayan sido empleados en el fin para el que se otorgaron.

3.- Cuando al cambio de titularidad vaya unida una modificación sustancial, estructural o funcional, se estará al procedimiento general de autorizaciones regulado en el presente Decreto.

4.- En ambos casos, si la nueva Entidad titular no se hallase inscrita, deberá solicitar simultáneamente a la autorización o comunicación su inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.