Articulo 14 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
Artículo 14.- Autorización o comunicación de cambio de titularidad del Centro o Servicio.
1.- La solicitud de autorización o comunicación de cambio de titularidad deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad del nuevo titular.
b) Estatutos de la nueva Entidad si fuese una persona jurídica.
c) Los documentos señalados en los apartados b) y c) del artículo 10.2 y en el artículo 12.1
2.- Cuando se requiera autorización no podrá concederse si se pretende ceder la titularidad del Centro o Servicio de una Entidad sin ánimo de lucro, que haya percibido subvención o ayuda a una Entidad con ánimo de lucro, salvo que simultáneamente se proceda a la restitución de la parte de financiación no amortizada. A estos efectos se entenderá que las subvenciones para inversiones inmobiliarias se amortizan a los treinta años y las mobiliarias a los diez años. Deberá igualmente restituirse la parte de las subvenciones para mantenimiento que se hayan recibido y que no hayan sido empleados en el fin para el que se otorgaron.
3.- Cuando al cambio de titularidad vaya unida una modificación sustancial, estructural o funcional, se estará al procedimiento general de autorizaciones regulado en el presente Decreto.
4.- En ambos casos, si la nueva Entidad titular no se hallase inscrita, deberá solicitar simultáneamente a la autorización o comunicación su inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.
- Artículo modificado por DECRETO 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
(BOJA de 18-03-2000) en vigor desde 19-03-2000